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Información General: Tras haber cumplimentado con los pasos sumarios necesarios, el Ministerio de Educación dispuso aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía, al docente Héctor Ricardo Rocha, del Instituto de Formación Docente Jorge Luis Borges de Santo Tomé, por supuesto de acoso sexual.
Tras haber cumplimentado con los pasos sumarios necesarios, el Ministerio de Educación y Cultura dispuso aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía, prevista en el artículo 50, inciso h del Estatuto del Docente (Ley 3.723), al docente Héctor Ricardo Rocha, del Instituto de Formación Docente "Jorge Luis Borges" de Santo Tomé, por supuesto de acoso sexual a alumnas de ese establecimiento, denunciado en noviembre de 2004. La medida disciplinaria fue ratificada mediante el Decreto Nº 1895/07, que aprueba el sumario administrativo dispuesto por el Ministerio de Educación. Las actuaciones se iniciaron a partir de un informe elevado por la Rectora del IFD mencionado al Supervisor Técnico del Nivel, haciendo conocer que "el 24 de noviembre de 2004, una alumna (cuyo nombre se reserva) planteó que no se encontraba en condiciones de rendir un coloquio final de la asignatura Introducción a la Geografía, debido a que el profesor Rocha, a cargo de ese espacio curricular, le habría sugerido que para aprobar dicha materia debía aceptar un encuentro con él fuera del instituto". Tras intensos trabajos de investigación y evaluación de los hechos y testimoniales de los involucrados, se consideró en el proceso sumario que el profesor acusado tuvo "una conducta atípica, en total violación de los deberes que el docente debe observar y que son regulados por la Ley 3723". También tomó intervención del caso la Fiscalía de Estado, que a través del dictamen Nº 3168 de octubre de 2007, clarificó la responsabilidad del sumariado y la gravedad del hecho denunciado, considerando que el mismo quedó "fehacientemente probado". Por todo esto, el Ministerio de Educación tomó las medidas necesarias para sancionar el accionar de este docente, considerando que le corresponde la sanción disciplinaria de Cesantía, ya que con su conducta habría transgredido los deberes inherentes a la función docente, impuestos en el Estatuto del Docente.
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