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ANEXO DEL DECRETO 404/09
Corrientes adelanta las elecciones por decreto

Política: El gobernador Arturo Colombi decretó la unificación de las elecciones provinciales, en todas sus categorías, con las nacionales fijadas para el 28 de junio próximo, en razón de los argumentos que el propio Gobierno central esgrimió al impulsar tal iniciativa, que alteró por única vez la normativa electoral en razón del escenario de crisis que, según se prevé, recrudecerá durante el segundo semestre de este año.


El Anexo del Decreto 404/09 detalla el cronograma electoral, aparece en la última hoja de la medida dada a conocer oficialmente en el mediodía de este lunes, rubricada por el gobernador Arturo Colombi y el ministro Secretario General de la Gobernación, Carlos Emir Fagúndez.

El nuevo cronograma es el siguiente:

Cierre de Registro de Electores (convocatoria 28 de marzo), el plazo es el 30 de Diciembre de 2008 , la norma aplicable es el Artículo 25 del Código Electoral Nacional.

Distribución y exhibición de listas provisorias, plazo 14 de abril de 2009 regido por la Ley Nacional N° 26495.

Fin plazo de reclamo de electores, 29 de abril de 2009, artículo 27 del Código Electoral Nacional.

Fin plazo de constitución de alianzas, 28 de abril de 2009, según lo establece el artículo 10 de la Ley 23.298.

Inicio de campaña electoral Diputados y Senadores, 29 de abril de 2009, establecido en el artículo 64 bis del Código Electoral Nacional.

Fin plazo de registros y candidatos y oficialización de listas, 9 de mayo de 2009, artículo 60 del Código Electoral Nacional.

Inicio de campaña por medios de comunicación, 27 de mayo de 2009, según artículo 64 tercero del Código Electoral nacional.

Distribución y exhibición de padrones, 29 de mayo de 2009, artículo 29 del Código Electoral Nacional.

Presentación de las boletas para su oficialización, 29 de mayo de 2009, artículo 62del Código Electoral Nacional.

Límite para la designación y ubicación de mesas, 29 de mayo de 2009, artículo 77 del Código Electoral Nacional.

Límite para la designación de autoridades de mesa, 8 de junio de 2009, artículo 75 del Código Electoral Nacional.

Restricción publicidad de los actos de gobierno, 21 de junio de 2009, artículo 64 del Código Electoral Nacional.

Día de la elección, 28 de junio de 2009, Ley Nacional N° 26.495.-

Unificacion

Entre los fundamentos que el primer mandatario plasmó al firmar el decreto 404, fechado el pasado viernes 27 de marzo, se sostiene que hay en la Carta Magna provincial suficientes pautas medulares para tomar la decisión que finalmente adoptó el gobernador “en resguardo de la paz social por todos los medios no expresamente prohibidos”.

Y por supuesto, se resalta en que la decisión se tomó en virtud del golpe de timón al cronograma electoral tradicional por parte del poder central, mediante “el dictado de la Ley Nacional 26.495, fundada en una situación extraordinaria”, motivo por el cual “se hace necesario convocar a elecciones en el territorio provincial” en simultáneo con los comicios nacionales.

Esto porque “nadie puede negar la actual situación de emergencia tanto nacional como internacional, que requiere el avocamiento a resolver cuestiones urgentes, que quizás no podrían llevarse a cabo en la forma y tiempo que ellas necesitan”; por lo tanto “de prolongarse en el tiempo el cronograma el cronograma electoral conduciríamos a la provincia a un desgaste innecesario en procesos electorales”.

El decreto en cuestión menciona la ley nacional de anticipación de las elecciones y el decreto presidencial por el cual se reglamentó dicha norma, a la vez que resalta: “En el artículo cuatro de la reciente norma se invita a las provincias a que las mismas realicen convocatorias a elecciones provinciales simultáneas con las nacionales, fundándose la misma en el acortamiento de campaña y disminución de los costos electorales”.

Así las cosas, el gobernador y su ministro secretario general, Carlos Fagúndez, suscribieron el decreto de unificación que en su artículo primero señala: “Convocase para el domingo 28 de junio de 2009, a comicios en todo el territorio de la provincia, para la elección de gobernador y vicegobernador, senadores y diputados provinciales, que reemplazarán a los que finalizan sus mandatos el 10 de diciembre de 2009, en los términos del artículo 80 de la Constitución provincial”.

El artículo segundo explica la cantidad de cargos que se renuevan de la siguiente forma: “Establécese que al efecto indicado en el artículo primero se procederá a la elección de cuatro senadores provinciales titulares, tres suplentes; trece diputados provinciales titulares y ocho suplentes; de conformidad a las previsiones del artículo 163 del Código Electoral, decreto ley número 135/01”.

En su parte resolutiva el decreto de Arturo Colombi también invita a los municipios a seguir la misma mecánica de excepción, todo esto fundado en los argumentos que llevaron a la Nación a cambiar las reglas electorales por única vez a partir de los indicadores económicos según los cuales el país sufrirá los efectos más crudos de la crisis mundial hacia los últimos meses del año en curso.

FUNDAMENTOS CENTRALES

Así, los fundamentos del decreto señalan textualmente: “Todos los intendentes, legisladores y hasta el ciudadano común saben que cuando suceden estas situaciones de crisis, más allá del gasto electoral que significa para la economía de la provincia, hay que tener en cuenta el inconveniente que genera al Gobierno no poder tener la tranquilidad que se necesita para tomar decisiones y debatir con amplitud los problemas que nos convocan permanentemente y los problemas que se podrían suscitar en el futuro en un contexto nacional e internacional incierto”.

“Tenemos –añade el jefe del Ejecutivo en sus fundamentos- la responsabilidad y la obligación todos los correntinos de contribuir a cuidar todo lo que la provincia ha logrado y esto no es responsabilidad únicamente del gobernador y de los intendentes; esto es responsabilidad de todos aquellos que tienen desempeños institucionales, cualquiera sea el rol que le haya asignado el voto popular, debiendo olvidarse a qué partido o sector pertenece”.

También los fundamentos ofrecen como elementos de razonamiento el siguiente concepto: “Son muchas las cosas que se deberán discutir en el futuro, diferente en absoluto a lo que conocimos y que va a exigir por parte de la dirigencia una gran apertura, una gran serenidad y una gran racionalidad en el ejercicio institucional en el rol que le toca cumplir a la hora de discutir los problemas de los argentinos, en especial a los que hacen a su provincia”.

Otro párrafo de las razones que sostienen esta medida excepcional del gobernador señala que “la presente convocatoria se efectúa en el ejercicio de las facultades que emanan del artículo 162, inciso 5, de la Constitución, y en el marco que establece dicha Carta Magna en su parte segunda –título primero- Régimen Electoral, artículo 69-a, artículo 89, y en consideración a las facultades que emergen de esta última norma, que en el caso y en el marco fáctico que ha sido reseñado y receptado por la legislación nacional, debe ser interpretado y aplicado proactiva y preventivamente”.

Todo esto en virtud de que las actuales circunstancias de la realidad nacional indican “el interés público de realizar la totalidad del proceso electoral en un solo día, haciéndolo coincidir con la fecha ya fijada por el Gobierno Federal”.

Finalmente, el decreto añade en sus fundamentos el hecho de que “la convocatoria se realiza con holgura, según en el plazo previsto por la última parte del artículo 80, lo cual resulta conveniente a los fines de asegurar los derechos de todos los potenciales intervinientes”.

Esto no sin antes especificar que el artículo 162, inciso 17 (de la Constitución) establece como mandato al Poder Ejecutivo el adoptar las medidas “necesarias para conservar la paz y el orden públicos por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes vigentes”.

Este segmento de la norma, desde la óptica del Ejecutivo, constituye “una pauta interpretativa trascendente pues mediante la presente convocatoria, realizada con holgura respecto de los plazos mínimos legales (artículo 80 in fine) se cumple con dicho deber constitucional y se lo hace con medios que son respetuosos de las garantías que la Constitución tutela”.



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Lunes, 30 de marzo del 2009
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