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Política: El vicepresidente del Instituto Nacional contra la Discriminación Pedro Moratian, aclaró oportunamente, que una vez recibidas las denuncias, se investiga si corresponde o no. Aún comprobando que exista discriminación, no está facultado este organismo para ejercer ningún tipo de accionar punitivo.
Pedro Moratian, vicepresidente del Instituto Nacional Contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo habló el pasado 26 de agosto en una radio capitalina, para explicar el procedimiento ante una denuncia concreta. “Todos los dictámenes del INDI no son vinculantes. Que significa eso? Que si nosotros decimos que hay discriminación no aplicamos un castigo o no hay una multa sobre la persona que cometió ese delito”, expresó. A esto agregó: “¿por qué son importantes los dictámenes nuestros? Porque cuando las personas, independientemente si son funcionarios o ciudadanos comunes, acuden a la justicia ordinaria los dictámenes del INADI comienzan a tener relevancia porque de alguna manera actúan como si fuésemos peritos. O sea si nosotros decimos que hay discriminación, bueno la discriminación dentro de un proceso mucho más amplio se transforma en un agravante”, sentenció. “La verdad es que nosotros no tenemos los atributos tampoco para poder juzgar con todos los elementos una situación porque no somos la Justicia. Nosotros dictaminamos en función de los elementos que tenemos, le damos traslado a las partes, las partes presentan las pruebas, se evalúa técnicamente si hay o no hay discriminación, pero solamente si hay o no hay discriminación, o sea si el trato que recibe la persona es discriminatoria o no. Nosotros no podemos desaforar por ejemplo…se le tiene que hacer un juicio político para poder sacarle los fueros, para eso tiene los fueros también”, afirmó. Para ser aún mas claro, agregó: “nosotros podemos decir que la actitud puede ser discriminatoria pero en realidad no va a pasar nada porque legalmente no tenemos sustento en ese caso. Lo que sí puede pasar es que, así como hay un Concejo de la Magistratura , o sea la justicia y el orden constitucional y nuestro sistema Republicano tiene sistemas de contralor de cada uno de los poderes que hace que automáticamente se vaya como purificando esto y entonces uno controla al otro”. Por otra parte, se recuerda también el articulo 108 de la Constitución Provincial que dice taxativamente: “ Los miembros del Poder Legislativo son inviolables por las opiniones que manifiesten y votos que emitan en el desempeño de sus cargos. No hay autoridad alguna que pueda procesarlo, ni reconvenirlo en ningún tiempo por tales causas”. El Art. 109, en tanto establece: “Los Diputados y los Senadores gozarán de completa inmunidad en su persona, desde el día de su elección hasta el de su cese; y no podrán ser detenidos por ninguna autoridad sino en el caso de ser sorprendidos “in fraganti” en la ejecución de algún delito que merezca pena de muerte, presidio o penitenciaria, en cuyo caso debe darse cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho para ésta resuelva lo que corresponda por la inmunidad personal”. Y el 116 dice: “ Cada Cámara tendrá autoridad para corregir con arresto, que no pase de un mes, a toda persona que fuera de su seno que viole sus privilegios, con arreglo a los principios parlamentarios, pudiendo cuando el caso fuera grave, pedir enjuiciamiento a los tribunales ordinarios”.
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