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Política: Uno de los temas más importantes de la semana, sin duda fue el pedido de juicio político al Ministro del Superior Tribunal de Justicia doctor Juan Carlos Codello. Es por ello que El Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes, que nuclea a los cinco (5) Colegios, observó con honda preocupación, la marcha del caso y remarca que se trata de un mecanismo constitucional, que debe respetarse irrestrictamente.
Para ello se requiere, del Poder Legislativo de la Provincia un trámite ajustado a las máximas garantías. El Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes, que nuclea a los cinco (5) Colegios, ha venido observando con honda preocupación, la marcha del juicio político iniciado al Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dr. JUAN CARLOS CODELLO.- Al respecto, entiende, es dable recordar: a) Que se trata de un mecanismo constitucional, que debe respetarse irrestrictamente en su esencia y en su forma. b) Que si bien corresponde, por expresa disposición legal ( arts 132 de la Constitución Provincial) de la Cámara de Diputados de la provincia, analizar la presencia o no de las causales, que sustenten continuar o no con el trámite acusatorio ante el Senado, existen hechos de pública notoriedad, que no permiten, en un marco de responsabilidad y seriedad, que la Abogacía colegiada permanezca abstraída. c) En efecto el deterioro en las facultades psicofísicas del Sr. Ministro, ha sido advertible y comentada por numerosos colegas y la Justicia correntina, en su más alto Tribunal, debe contar con integrantes en su plenitud mental, considerando las trascendentes atribuciones y delicadas funciones que le han sido confiadas.- Consecuentemente, sin rozar con estas consideraciones, en lo más mínimo la honorabilidad del Dr. Codelllo, que no es la cuestión que motiva estas reflexiones, el CONSEJO DECLARA: 1) Que requiere, del Poder Legislativo de la Provincia, en el desarrollo del juicio político, un trámite ajustado a las máximas garantías para el enjuiciado y en el más breve plazo posible. 2) Que también, es dable aguardar, de la defensa del Dr. Codello, la más amplia colaboración, a fin de determinar la presencia o ausencia de la acusada disminución psicofísica, impeditiva de cumplir su tan relevante rol del Miembro del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. 3) Que solo un supuesto de marcada gravedad, amerita pueda destituirse a un Miembro del Superior Tribunal de Justicia, resultando esperable de los Sres. Legisladores (Diputados y eventualmente, Senadores), un análisis desapasionado y objetivo, centrado en la aptitud o inhabilidad del Dr. Codello, para desempeñar de modo razonable su cargo. 4) Que una sociedad expectante, será en definitiva quien evalúe si el resultado del juicio político, se encuentra o no influenciada por motivaciones extrañas a la necesidad de asegurar el mejor funcionamiento del Poder Judicial y la plena división de los poderes.- CURUZU CUATIA (CTES) 28 de agosto de 2008.-
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